| Objetivos: |
Muchas
veces es aconsejable alterar las condiciones de usos o edificabilidad
previstas por el planeamiento urbanístico en suelo clasificado como
urbano. A veces esta necesidad de alteración la exige el propio
Ayuntamiento por la falta de adecuación de la propuesta de la ordenación
urbanística a la realidad del municipio. Y a veces es resultado de una
urgencia por parte de la iniciativa privada que ve como su propiedad no
puede ser puesta en valor por las dificultades que plantea esa misma
ordenación.
Antes de la entrada en vigor de la LISTA y su Reglamento en
Andalucía estas alteraciones solo eran posibles a través de engorrosas
innovaciones del planeamiento general (léase PGOU o NNSS). Ahora los
cambios son viables mediante procedimientos más sencillos, basados en lo
que la Ley denomina actuación transformación urbanística (ATU) de mejora
urbana o de reforma interior, y directamente, mediante la tramitación de
los instrumentos de ordenación detallada previstos para estos tipos de
ATU (el estudio de ordenación –EO- y el plan de reforma interior –PRI-),
como ha previsto el Reglamento de la LISTA en sus Disposiciones
transitorias.
Este taller desarrollará, a través de ejemplos, como operan estos
instrumentos de ordenación detallada (el EO y el PRI) en suelo
clasificado como urbano consolidado y no consolidado, según el
planeamiento general vigente, alterando sus condiciones de ordenación
(los usos previstos, su edificabilidad, las condiciones de implantación,
etc.). Se trata de debatir sobre cuál es la justificación de la
utilización de estos instrumentos, su alcance, su contenido, las
obligaciones derivadas de su aprobación para los titulares de los
inmuebles afectados, y de su tramitación. Se trata de señalar la
justificación del cambio ya que supone una mejora sobre las previsiones
de la ordenación vigente. Se trata de advertir del hecho de que la
iniciativa de su propuesta puede partir tanto del Ayuntamiento como de
los particulares interesados, con el fin de resolver problemas que han
hecho imposible el desarrollo de las previsiones de la ordenación
urbanística vigente.
La aplicación de estos instrumentos (EO o PRI) es de interés para los
ayuntamientos por la facilidad en su tramitación, por lo tanto, es de
interés para los técnicos municipales, ya que con ellos puede proponer
soluciones a problemas enquistados en el municipio. Pero también es de
interés para los profesionales que en el ejercicio de la profesión libre
puede asesorar a sus clientes como pueden abordar un cambio en las
condiciones de su parcela o terreno si necesidad de elegir un difícil
cambio a través de la innovación del planeamiento general.
Como viene siendo habitual, el taller se desarrollará en base a
supuestos prácticos, siempre abiertos a la aportación de experiencias y
al debate por parte de los asistentes. |
| Observaciones: |
PONENTE:
D. Emilio Martín Herrera. Arquitecto Técnico.
Licenciado en Derecho. Experto en urbanismo
FORMA DE PAGO:
Abonar en caja o por transferencia en CajaMar nº de cuenta ES87 3058
0000 42 2720036583, enviando en su caso, justificante de la operación al
correo electrónico: "formacion@coaat-al.es" o bien solicitando el cargo
en cuenta cuando realices la preinscripción. El curso se celebrará
siempre que exista el número suficiente de alumnos matriculados.
OBSERVACIONES:
«Enseñanza no oficial y no conducente a la obtención de un título con
carácter oficial o certificado de profesionalidad»
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